Somos estudiantes de ultimo semestre de Psicología del Politécnico Grancolombiano, Margarita Ruiz Asmar, Erika Julieth Mahecha Serrato y Nathaly Medina
Velasquez. Y este blog, es un proyecto que se hace para el modulo - Habilidades de Negociación y Manejo de Conflictos.
Dirigido por nuestra tutora LAURA GIRALDO HOLGUIN
El Proyecto – Blog como se puede ver, consiste en ofrecer una información acerca de los Métodos alternativos de solución de conflictos. Contamos con distintas ayudas visuales que nos permite de una manera mas dinámica entender la temática.
Durante la exploración de este blog, podrás ver que te dará un recorrido a los distintos métodos que podemos llevar a cabo para el manejo y solución de los conflictos. Esperamos que sea de su interés y ayuda.
Es importante para nosotras sus comentarios, seran una ayuda para mejorar el contenido de nuestro blog.
Esta guía realizada por la Procuradora General de la Nación tiene como fin dar orientación practica bajo el método de pregunta - respuesta con respecto a la conciliación y en si a la de tipo administrativa. Dar clic en el siguiente link
Según la oportunidad, la conciliación puede ser de tres formas: 1. Preprocesal: es la que se realiza voluntariamente, antes de haberse iniciado el proceso. 2. Procesal: se da dentro del proceso y consta de cuatro etapas: la apertura, identificación
del conflicto, negociación y cierre. 3. Extrajudicial: se da cuando está en curso el proceso y las partes acuden a este método
alternativo de solución de conflictos, por medio de un centro de conciliación o un
conciliador en equidad. Según el tipo de decisión, es en derecho o en equidad: • En derecho, es aquella orientada a solucionar los conflictos entre las partes, sujetándose
a la normatividad jurídica. • En equidad, el proceso es llevado a cabo y en cabeza de una persona reconocida dentro
de algún grupo social o comunidad, por la experiencia, honestidad y sabiduría, no es
fundamental el conocimiento jurídico, es decir lo más importante es que la persona que
la lleve a cabo tenga la capacidad para solucionar conflictos.
El método de Conciliación se desarrolla a partir de 4 pasos: 1 Apertura: este es el primer momento de la conciliación, en donde se reúnen
las partes, se explica cómo se va desarrollar el procedimiento, con el fin de
que las reglas queden claras. 2 Identificación del conflicto: lo que se debe hacer es oír a las partes, con el fin
de que cada una exponga las razones que tiene, a partir de ello cada una de
las partes expone sus intereses. 3 Negociación: es donde cada una de las partes debe interactuar, de manera
tal que la negociación sea lo suficientemente mediada para poder resolver el
conflicto 4 Acuerdo: es la solución concreta a la que han llegado las partes, en esta
etapa se debe suscribir un acta (fecha, hora, lugar, intervinientes, hechos y el
acuerdo logrado) A continuación observaremos un ejemplo del desarrollo de una audiencia de conciliación:
1. Autonomía de la voluntad: las partes son libres de
escoger el proceso que quieren llevar a cabo y son las partes las que tienen la potestad de tomar la decisión final.
2. Eficiencia: es la facultad que tiene el conciliador
para lograr el éxito satisfactorio dentro
del proceso.
3. Eficacia: el
proceso debe ser activo y vigoroso
para poder lograr un buen resultado.
4. Equidad: la solución frente al conflicto debe ser justa y equitativa.
5. Buena fe: las partes deben actuar con lealtad y con
rectitud para evitar los engaños.
6. Neutralidad: no debe existir vínculos entre el conciliador y las partes.
7. Imparcialidad: el conciliador debe ser neutral y no
debe tomar posiciones a favor de ninguna parte.
8. Privacidad: los acuerdos no pueden ser divulgados a
no ser que las partes lo deseen.
9. Celeridad: debe ser ágil para darle pronta solución alconflicto.
Compartimos con ustedes el siguiente vídeo, el cual de una manera mas didáctica nos muestra y explica que tan importante es el proceso de conciliación, dentro de las Habilidades para la Negociación y el Manejo de conflictos.
Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación. Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
Ley 1563 de 2012 en su artículo
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Cartillas
Institucion Universitaria Politecnico Grancolombiano. Cartilla Habilidades para la negociacion y el manejo de conflicto, La Mediación y la Amigable Composición, pag. 2 - 15.
Institucion Universitaria Politecnico Grancolombiano, Cartilla Habilidades para la negociacion y el manejo de conflicto, (N.D.) El Arbitraje, Parte 1, pag. 5 - 6. Institucion Universitaria Politecnico Grancolombiano. Cartilla Habilidades para la negociacion y el manejo de conflicto, La conciliacion parte 1, pag. 6-7
Institucion Universitaria Politecnico Grancolombiano. Cartilla Habilidades para la negociacion y el manejo de conflicto, La conciliacion parte 2, pag. 3-4
Decreto 2279 de 1989, se empezó hablar de la amigable composición, con la Ley 23 de
1991, se hizo una distinción frente a la asociación de la amigable composición, con la mediación
y la conciliación, pero finalmente, se decidió por el legislador que la amigable composición tenía
que ver más con la conciliación. Para terminar, según lo estipulado por la Ley 446 de 1998, se
dividió cada método y se explicó de qué se trata la amigable composición, la conciliación y el
arbitraje, con el fin de que se entendieran cada uno de los métodos. El fundamento
constitucional de este método es el mismo que se estipulo para todos los demás Artículo 116 °
de la Constitución Política de Colombia.
Sin embargo en la actualidad la Ley 1563 de 2012 en su artículo 59, define la amigable composicion.
Partes que participan en la amigable Composición
Las partes que intervienen dentro del conflicto son: el actor A y el
actor B y el o los amigables componedores.
Clases de Amigable Composición
La amigable composición en Derecho, tiene que ver con la fundamentación de las
decisiones frente al ordenamiento jurídico vigente.
La amigable composición en Equidad, Es aquel convenio mediante el cual las partes establecen
que la amigable componedor resolverá el asunto en conciencia o en equidad, aplicando sus
propios razonamientos, principios y convicciones.
La amigable composición técnica, ya no impera el simple juicio de
conciencia o íntima convicción sino que se resalta el conocimiento y el convencimiento técnico, la
experiencia, la profesionalidad del componedor, su especialidad” (Gil, 2003,366)
Características
1. Contractual: tiene esta connotación, por lo que los amigables componedores están
vinculados por un contrato de mandato.
2. Los amigables componedores no administran justicia, es decir que la amigable
composición no ejerce función estatal.
3. Autonomía: la amigable composición tiene esta característica, ya que las partes son las
que deciden libremente como llevar a cabo la decisión.