El arbitraje es una figura jurídica existente en nuestro país desde 1989, pero solo a partir de la Constitución de 1991, y gracias a la Ley 446 de 1998, ha sido efectivamente utilizada por los ciudadanos para dirimir conflictos.
Esta es una alternativa que ofrece la ley a los particulares con el fin de resolver los conflictos derivados de relaciones comerciales, civiles, laborales o de contratos con el Estado.
Los ciudadanos pueden delegar la solución de sus conflictos a un tribunal arbitral el cual puede administrar justicia a petición de las partes; profiriendo una decisión llamada laudo arbitral.
Los efectos de este laudo arbitral son los mismos de una sentencia judicial y en esa medida poseen la misma validez y fuerza de cosa juzgada.
Cualquier persona, natural o jurídica, puede hacer uso de este mecanismo para dar solución a sus controversias, siempre y cuando su decisión de acceder a éste sea voluntaria, aceptada por ambas partes y la controversia sea de carácter transigible, es decir, de naturaleza económica.
De igual forma, el arbitraje podrá ser independiente, institucional o legal. Independiente, cuándo las partes acuerdan autónomamente las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto; institucional, cuándo las partes se someten a un procedimiento establecido por el centro de arbitraje; y legal, cuando a falta de acuerdo, el arbitraje se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes.
La práctica, costos y tiempos.
De acuerdo con regulaciones de los Centros de Arbitraje y Conciliación, tanto la escogencia como la designación de árbitros para los diferentes conflictos está regulada y se encuentra explicada de manera detallada en diversas publicaciones de los respectivos centros que contienen las políticas y medidas destinadas a fortalecer la transparencia en el ejercicio de sus funciones.
Estas personas deben satisfacer altos criterios académicos, contar con un prestigio reconocido en sus respectivas áreas de acción y acreditar los mismos requisitos que para desempeñarse en una corporación judicial.
La designación de los árbitros para los casos de arbitraje está sujeta a la voluntad de las partes y si éstas no ejercen su derecho, organizaciones como la Cámara de Comercio de Bogotá cuentan con un sistema de sorteo computarizado que garantiza total objetividad en su elección.
Es importante anotar que la designación pública de árbitros es de libre acceso, tanto para las partes como para el público en general, garantizando así la total transparencia del proceso.
En cuanto a los costos de un arbitraje, se cobran tarifas reguladas por el Estado y aprobadas por el Ministerio de Justicia las cuales, para algunos centros, no han variado desde 1995 y todavía están vigentes los precios establecidos para ese año.
Las tarifas fueron establecidas de acuerdo a diferentes rangos y dependen directamente del monto de la reclamación en cuestión.
Entre más alta la reclamación, menores los costos con respecto al monto total de ésta, como se aprecia en las tablas.
Al igual que los costos, el tiempo de un proceso de arbitraje depende de la voluntad de las partes, ya que son ellos los que definen los límites temporales para la expedición del respectivo laudo o sentencia.
La primera etapa, conocida como prearbitral puede tomar casi dos meses debido a los procedimientos que tienen lugar por ley: conciliación, nombramiento de árbitros, comunicación, e instalación de la audiencia.
La segunda etapa, la arbitral, consta de un juicio de tipo oral cuya duración es definida por las partes. Es así como un proceso de arbitraje puede tomar en promedio diez meses, en contraposición con un proceso ordinario que puede tomar, para casos comerciales o civiles, más de tres años.
El arbitraje se constituye en una salida que aunque implica ciertos costos, garantiza una solución rápida y eficaz para los conflictos de naturaleza económica. En últimas, un buen negocio para todos.
Fuente http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-548289
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