sábado, 9 de abril de 2016

Sobre los Arbitros

En el método de arbitraje se menciona la figura central de los Árbitros como aquellas personas quienes orientan y median en la resolución de un conflicto de tipo administrativo entre personas naturales o jurídicas. ¿pero en realidad quienes son los árbitros? ¿ quien los designa? ¿ cuales son sus funciones? . A continuación conoceremos aquellos aspectos relevantes al respecto:





Quien es Arbitro?

Por lo general la figura del Arbitro es representada por uno o varios abogados (tribunal de arbitraje)  quienes tienen la facultad de administrar justicia y profieren una sentencia que se denomina laudo arbitral.
                                 


Según  LEY 1563 DE 2012 en su articulo 7 señala que "El árbitro debe ser colombiano y ciudadano en ejercicio; no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, ni estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o haber sido sancionado con destitución"


Quien  designa los árbitros en un proceso de arbitraje?



Acorde al articulo 7 "Las partes determinarán conjuntamente el número de árbitros, que siempre será impar. Si nada se dice al respecto, los árbitros serán tres (3), salvo en los procesos de menor cuantía, caso en el cual el árbitro será único."
En el caso que no se lograran acordar por las partes el numero de arbitros, el centro de arbitraje o un tercero lo podran hacer, mediante sorteo segun la especialidad juridica que requiere el conflicto, esto teniendo en cuenta los principios de Celeridad, Igualdad, Confidencialidad y transparencia en los procedimientos.


Segun el articulo 8 "Ningún árbitro o secretario podrá desempeñarse simultáneamente como tal, en más de cinco (5) tribunales de arbitraje en que intervenga como parte una entidad pública o quien ejerza funciones administrativas en los conflictos relativos a estas". 
                                

Cuales son los requisitos para ser arbitro?

Para arbitrar procesos de mayor cuantía o de cuantía indeterminada
  1. Ser abogado titulado.
  2. Tener título de especialista obtenido en una universidad nacional o internacional en la rama del Derecho en la cual aspira a ser árbitro o experiencia en la misma como mínimo de diez (10) años.
  3. No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo inhabilite para ejercer sus derechos políticos o civiles.
  4. Probar que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado ni ética, ni penal, ni disciplinariamente por ninguna autoridad competente.
  5. Tener experiencia laboral mínima de diez (10) años referida al ejercicio de la profesión de abogado o al desempeño como profesor en alguna disciplina jurídica. Esta experiencia debe acreditarse con los respectivos soportes documentales.
  6. Haber participado como árbitro o apoderado, en mínimo cinco (5) tribunales de arbitramento. Este requisito puede acreditarse, bien sea con el Certificado del Centro de Arbitraje respectivo, o con las actas y/o laudos de los Tribunales correspondientes.
  7. Haber realizado un curso de arbitraje avalado por una entidad competente para ello con un mínimo de 40 horas o tener especialización en arbitraje. 
  8. Anexar toda la documentación que sirva de base para probar el cumplimiento de los anteriores requisitos y aquella mencionada en el numeral 2 del procedimiento para la inscripción.
Para arbitrar procesos de menor cuantía
  1. Ser abogado titulado.
  2. Tener título de especialista obtenido en una universidad nacional o internacional en la rama del Derecho en la cual aspira a ser árbitro.
  3. No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo inhabilite para ejercer sus derechos políticos o civiles.
  4. Probar que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado ni ética, ni penal, ni disciplinariamente por ninguna autoridad competente.
  5. Tener experiencia laboral mínima de cinco (5) años referida al ejercicio de la profesión de abogado o al desempeño como profesor en alguna disciplina jurídica. Esta experiencia debe acreditarse con los respectivos soportes documentales.
  6. Haber realizado un curso de arbitraje avalado por una entidad competente para ello con un mínimo de 40 horas o tener especialización en arbitraje. 
  7. Anexar toda la documentación que sirva de base para probar el cumplimiento de los anteriores requisitos y aquella mencionada en el numeral 2 del procedimiento para la inscripción.
Las personas que deseen desempeñarse como árbitros debe acudir a los centros de conciliación y arbitraje coordinados generalmente por la Camara y Comercio de cada ciudad para recibir orientación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario